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De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las deducciones fiscales por donativos a entidades sin fines lucrativos son las siguientes:
Personas Físicas (IRPF) | Personas Juríricas (IS) | |
De los primeros 150€ de donación tienes una deducción de 80%. Si donas más cantidad en el año, las deducciones son de un 35% a 40% a partir de esos primeros 150€.
*Hay comunidades autónomas con distintas cifras, consultad. |
A partir de 150€ de donación tienen una deducción de 35%. 40% si donas por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores |
Independientemente de la cantidad, la deducción es del 35%. 40% si donas por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores |
Ejemplo
De esta forma, hermanar un niño aportando 50 € al mes = 600 € al año, recuperas el 80% de los primeros 150€ (120 €) y el 35% de los 450 € (157,5 €), en total 277,5 €.